Credito fiscal
¿En que consiste el Crédito Fiscal para Capacitación?
El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de los gastos incurridos.
El objetivo es que las pymes capaciten a sus recursos humanos, en las temáticas que consideren necesarias y recuperen los gastos en forma sencilla y rápida. Los empresarios o su personal pueden participar en actividades tales como: cursos, seminarios, congresos, postgrados, conferencias, diplomaturas, tecnicaturas, y toda la oferta pública de capacitación para pymes.
Las actividades de capacitación, incluyen la capacitación teórica y práctica y cualquier metodología conocida, cerradas o in company y las ya descriptas, actividades abiertas o públicas. Los empresarios eligen a los docentes y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.
Las empresas que acrediten su condición de pyme de acuerdo a la disposición vigente. (Disposición 24/2001) y que no tengan deudas fiscales y provisionales exigibles.Las grandes empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a empresas pymes de su cadena de valor o bien de una región o sector económico de su interés.
¿Cómo se calcula el Beneficio?
Las empresas pymes podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual. Las grandes empresas que deseen ceder su beneficio a pymes, podrán solicitar reintegros hasta el 8%o de su masa salarial bruta anual.
¿Quiénes pueden presentarse como Unidades Capacitadoras (UCAPs)?
La capacitación puede estar a cargo de personas físicas o jurídicas (universidades, instituciones educativas, consultoras, asociaciones profesionales, cámaras, sindicatos, etc.) que posean experiencia en capacitación para empresas.
¿Cómo se accede?
Las empresas puedan acceder a este beneficio de manera sencilla:Ingresan en el sistema informático se registran y completan el formulario de Preproyecto. Asimismo deberán registrarse las unidades capacitadoras y docentes que desarrollarán las actividades de capacitación.
Modalidades de presentación: Las empresas podrán presentar Preproyectos que incluyan actividades abiertas y cerradas, de acuerdo a las siguientes modalidades:
MODALIDAD 1 (cesión del beneficio)
EMPRESA SOLICITANTE: GRAN/DES EMPRESA/S Y/O PYME/s (“CEDENTE/S”).
EMPRESA/S BENEFICIARIA/S: OTRA/S PYME/S
MODALIDAD 2 (capacitación propia)
EMPRESA SOLICITANTE: PYME/S
EMPRESA/S BENEFICIARIA/S: LA/S MISMA/S PYME/S
Procedimiento de presentación de Pre-proyectos
1) Presentación de Preproyecto:
La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar el formulario de Preproyecto de capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que coadyuven al cumplimiento de los mismos.
2) Evaluación del Preproyecto. Compromiso de respuesta: 96 horas.
Si el preproyecto fuera pre-aprobado, se le comunica a la empresa los términos del mismo y se le solicita la documentación respaldatoria.
En caso de no ser pre-aprobado, se notifica la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación
Importante: Hasta este momento ni las empresas ni las UCAPs participantes deberán enviar documentación en papel.
3) Aprobación y Ejecución de la capacitación. Compromiso de respuesta: 15 días.
Una vez aprobado el Preproyecto y presentada la documentación respaldatoria se aprueba el Proyecto y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.
Importante: Si las actividades incluidas fuesen Abiertas, entonces la empresa podrá, estando aprobado el preproyecto y a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, en la fecha programada.
Si las actividades fueran cerradas, las empresas podrán comenzar a ejecutar, a partir del día siguiente de la publicación de la disposición de aprobación del beneficio.
4) Rendición de Cuentas y Reintegro. Compromiso de respuesta: 30 días.
Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas de los gastos incurridos a medida que se ejecuten las actividades de Capacitación. La Sepyme reintegra hasta el 100% de los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.).es endosable, no tiene fecha de vencimiento.




















